Artículo 104 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 104. Titularidad; adscripción; administración y custodia.

1. La titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha titularidad; así como la adscripción; administración y custodia del referido patrimonio; se regirá por lo establecido en esta ley y demás disposiciones reglamentarias.

2. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social podrán ser adscritos; por el titular del Ministerio de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones; a órganos de la Administración General del Estado o sus Organismos públicos; o a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas. La adscripción no alterará la titularidad del bien.

Cuando la adscripción se realice a favor de un órgano de la Administración General del Estado o de un Organismo Público dependiente de ella; para que surta efecto deberá aceptarse en la forma prevista en la legislación patrimonial.

3. Corresponde a las administraciones o entidades a las que figuren adscritos los bienes inmuebles las siguientes funciones; salvo que en el acuerdo de adscripción o traspaso se haya previsto otra cosa:

a) Realizar las reparaciones necesarias en orden a su conservación.

b) Efectuar las obras de mejora que estimen convenientes.

c) Ejercitar las acciones posesorias que; en defensa de dichos bienes; procedan en derecho.

d) Asumir; por subrogación; el pago de las obligaciones tributarias que afecten a dichos bienes.

4. Los bienes inmuebles adscritos a otras administraciones o entidades de derecho público; salvo que otra cosa se establezca en el acuerdo de adscripción o traspaso; revertirán a la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de no uso o cambio de destino; conforme a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas; siendo a cargo de la administración o entidad a la que fueron adscritos los gastos derivados de su conservación y mantenimiento; así como la subrogación en el pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos; hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicha reversión. No obstante; no procederá la reversión cuando el titular del Ministerio de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones autorice el cambio de uso o destino de los bienes adscritos o transferidos.

5. Los certificados que se libren con relación a los inventarios y documentos oficiales que se conserven en la Administración de la Seguridad Social serán suficientes para su titulación e inscripción en los registros oficiales correspondientes.

Se modifica por la disposición final 25.4 de la Ley 31/2022; de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales