Artículo 63. Objeto.
Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social; esta; con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios; extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales; establecidas legal o reglamentariamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1.e).
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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