Artículo 45. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
1. Las entidades gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida; siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a las mismas en las normas establecidas en esta ley y en las específicas que sean aplicables a los distintos regímenes especiales.
2. Para la imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones contributivas; a entidades o personas distintas de las determinadas en el apartado anterior; se estará a lo dispuesto en la presente ley; en sus disposiciones de desarrollo y aplicación o en las normas reguladoras de los regímenes especiales.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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