Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.
1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social; a efectos de las prestaciones contributivas; cualquiera que sea su sexo; estado civil y profesión; los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España; siempre que; en ambos supuestos; ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos; bien sean eventuales; de temporada o fijos; aun de trabajo discontinuo; e incluidos los trabajadores a distancia; y con independencia; en todos los casos; del grupo profesional del trabajador; de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos; sean o no titulares de empresas individuales o familiares; mayores de dieciocho años; que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo.
c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos; civiles y militares.
2. Asimismo; estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social; a efectos de las prestaciones no contributivas; todos los españoles residentes en territorio español.
También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social; a efectos de las prestaciones no contributivas; los extranjeros que residan legalmente en territorio español; en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000; de 11 de enero; sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y; en su caso; en los tratados; convenios; acuerdos o instrumentos internacionales aprobados; suscritos o ratificados al efecto.
3. El Gobierno; en el marco de los sistemas de protección social pública; podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España; de acuerdo con las características de los países de residencia.
4. El Gobierno; como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel; podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo; el Gobierno; a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente; podrá; a instancia de los interesados; excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social correspondiente; a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena; en atención a su jornada o a su retribución; pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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