Disposición adicional vigesimosexta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social; el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social; el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso; a través de los procedimientos automatizados que se establezcan; a todos los datos necesarios para la identificación y tipo del expediente de regulación temporal de empleo; de la empresa y de las personas trabajadoras incluidas en el expediente; el tipo de medida a aplicar; el período en el que se puede producir la reducción de jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo y el porcentaje máximo de reducción de jornada o periodo máximo de suspensión de contrato previsto respecto de cada persona trabajadora.
Se añade por el art. 1.14 del Real Decreto-ley 32/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788
»
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional vigesimosexta del Estatuto de los trabajadores?