Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final; así como en sus apartados 5; 6 y 8; el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada; siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
2. Igualmente; será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4; en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.
Se modifica por el art. 127.10 del Real Decreto-ley 5/2023; de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135
Se modifica por el art. 2.16 del Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 38.2 de la Ley 6/2018; de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268
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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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