Artículo 79. Convocatoria.
La convocatoria; con expresión del orden del día propuesto por los convocantes; se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación; como mínimo; debiendo este acusar recibo.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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