Artículo 13. Trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 10/2021; de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472
Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 28/2020; de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043
»
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 13 del Estatuto de los trabajadores?