Artículo 8. Forma del contrato.
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y; en todo caso; los de prácticas y para la formación y el aprendizaje; los contratos a tiempo parcial; fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores; de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
De no observarse la exigencia de forma escrita; el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa; salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito; incluso durante el transcurso de la relación laboral.
3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo; en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen; el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos; deban o no formalizarse por escrito.
4. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito; a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente; esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero; el domicilio; el estado civil; y cualquier otro que; de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982; de 5 de mayo; de protección civil del derecho al honor; a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La copia básica se entregará por el empresario; en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato; a los representantes legales de los trabajadores; quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente; dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
Los representantes de la Administración; así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales; que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades; observarán sigilo profesional; no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas; el empresario deberá informar por escrito al trabajador; en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente; sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral; siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 24/2020; de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6838
»
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 8 del Estatuto de los trabajadores?