Disposición adicional quinta. Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad.
1. La contratación de personas con discapacidad dará derecho a las bonificaciones en la cotización establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006; de 29 de diciembre; para la mejora del crecimiento y del empleo; así como en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2011; de 18 de noviembre; por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli»».
Respecto de los contratos formativos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad; será igualmente aplicable la bonificación prevista en la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo; seguirá resultando aplicable lo previsto en la disposición adicional primera de Ley 43/2006; de 29 de diciembre; para la mejora del crecimiento y del empleo.
2. También será de aplicación a la contratación de personas con discapacidad lo establecido en los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006; de 29 de diciembre; referidos a los requisitos de los beneficiarios; las exclusiones; la concurrencia; cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones; el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios; respectivamente.
3. En lo no previsto en los apartados anteriores; serán de aplicación supletoria las disposiciones generales contenidas en el capítulo I; así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II.
4. El Gobierno; en el marco de las conclusiones del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad; y tras mantener el oportuno proceso de consultas con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el sector social representativo de la discapacidad; desarrollará las iniciativas legislativas oportunas para ordenar e impulsar los programas de empleo en favor de las personas con discapacidad.
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Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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