Artículo 21. Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización; en los términos establecidos en el artículo 10; de 110 euros/mes durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años; la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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