Artículo 83. Recaudación de recursos ajenos al sistema de la Seguridad Social.
1. La recaudación en período voluntario de las cuotas de desempleo; formación profesional; fondo de garantía salarial y de cuantos otros conceptos se determine; por norma o por pacto; que se recauden por la Tesorería General de la Seguridad Social para entidades y organismos ajenos al sistema de la Seguridad Social; siempre que se liquiden e ingresen conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social; se efectuará en los plazos y con sujeción a las reglas y formalidades establecidas para la recaudación de dichas cuotas en este reglamento; sin perjuicio de lo expresamente establecido por ley o en ejecución de ella.
2. Los convenios que pueda celebrar la Tesorería General para la recaudación de tales recursos ajenos a los de la Seguridad Social juntamente con las cuotas de ésta requerirán autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y deberán fijar; como mínimo; las siguientes materias:
a) Ámbito de aplicación y objeto de la recaudación.
b) Limitación del convenio a la recaudación en período voluntario.
c) Fijación del premio de gestión o de las compensaciones económicas que procedan e indicación de que su importe deberá ser descontado por la Tesorería General de la Seguridad Social de lo recaudado para la entidad u organismo antes de ingresarlo en sus cuentas.
d) Plazo de vigencia y procedimiento para su resolución; haciéndose constar expresamente que cualquier modificación legislativa que afecte al contenido del convenio podrá dar lugar a su revisión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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