Artículo 71. Supuestos de devolución.
1. En los casos en que; como consecuencia de sentencia firme; se anule o reduzca la responsabilidad de la mutua o de la empresa declarada por resolución administrativa; estas tendrán derecho a que se les devuelva la totalidad o la parte alícuota; respectivamente; de la prestación o del capital ingresado; más el recargo; el interés de demora; en su caso; y el interés legal que procedan; sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios; que quedan exentos de efectuar restitución alguna.
Los reintegros o devoluciones a que se refiere el párrafo anterior se imputarán con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Cuando; como consecuencia de revisiones por mejoría del estado invalidante profesional o de la extinción de prestaciones por muerte y supervivencia por causas distintas al fallecimiento del beneficiario o al cumplimiento del período o edad límite para su percepción; proceda reintegrar; total o parcialmente; la parte no consumida de los capitales coste de pensiones o de las prestaciones abonadas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su pago; este último no tendrá la consideración de ingreso indebido; a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de este reglamento; sin perjuicio de la aplicación; en su caso; de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003; de 26 de noviembre; General Presupuestaria.
Estos reintegros se imputarán; asimismo; con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Salvo lo establecido en los apartados anteriores; los capitales coste de pensiones; cualquiera que sea el periodo de supervivencia de los beneficiarios; no serán objeto de reversión o rescate; total o parcial; y no procederá la realización de reintegro alguno a la mutua o a la empresa por esta causa.
Se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 1621/2011; de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 897/2009; de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900
Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. 3.1 del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366
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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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