Artículo 17. Legitimación para el pago.
Están legitimados para el pago de las deudas a la Seguridad Social objeto de la gestión recaudatoria los sujetos responsables del pago de aquéllas; los administradores de bienes o negocios intervenidos o administrados judicialmente y; en general; cualquier persona; tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación; ya lo conozca y lo apruebe; ya lo ignore el responsable del pago.
En ningún caso; el tercero que pague la deuda estará legitimado para el ejercicio; ante la Administración de la Seguridad Social; de los derechos que correspondan al responsable del pago; sin perjuicio de las acciones de repetición que sean procedentes según el derecho privado.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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