Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar; en el ámbito de sus competencias; las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este reglamento.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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