Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 del sexto mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; salvo lo dispuesto en el artículo 20 que entrará en vigor el día siguiente al de dicha publicación.
Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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