Artículo 9. Acción protectora.
1. En las situaciones de alta o asimiladas a la de alta por convenio especial; al producirse el respectivo hecho causante se otorgarán; si se reúnen los requisitos necesarios; las prestaciones correspondientes derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal; maternidad y riesgo durante el embarazo; quedando asimismo excluidas la protección por Desempleo; Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional; sin perjuicio de lo que con carácter de especialidad se establece en el Capítulo II de esta Orden.
2. Las prestaciones señaladas en el apartado anterior se reconocerán con arreglo a las normas que las regulan en el Régimen o Regímenes de la Seguridad Social en los que figure incluido el suscriptor del convenio especial.
Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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