Artículo 13 del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Artículo 13. Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea.

Los incluidos en el ámbito de aplicación del Sistema español de Seguridad Social que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea y que; por ejercer el derecho de opción que les concede el artículo 11; apartado 2; del anexo VIII del Estatuto de Funcionarios de la Unión Europea; causen baja en el Sistema español de Seguridad Social; conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; desarrollada por el Real Decreto 2072/1999; de 30 de diciembre; sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles; podrán continuar en situación asimilada a la de alta en el Sistema de Seguridad Social español si continuaren acogidos al convenio especial con el mismo que tuvieren suscrito con anterioridad o lo suscribieran posteriormente en el plazo; condiciones y efectos establecidos en el Capítulo I de la presente Orden. En todo caso; quedarán excluidos de la obligación de cotizar por el convenio especial respecto de las contingencias de jubilación y muerte y supervivencia y; consiguientemente; de la acción protectora cubierta por el mismo en relación con esas contingencias.

Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales