Disposición transitoria única. Autorizaciones para actuar a través del Sistema RED otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Respecto a las autorizaciones para actuar a través del Sistema RED otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden a profesionales colegiados y terceros que viniesen transmitiendo electrónicamente a través del Sistema RED datos relativos a una o varias empresas; agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables; serán válidas; salvo manifestación expresa en contrario; y sin perjuicio de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda en cualquier momento solicitar la acreditación de la representación; procediendo a dejar sin efecto la autorización respecto de las empresas o sujetos obligados en el caso de que no se acredite suficientemente ésta.
Normativa: Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
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