Disposición transitoria cuarta. Entidades que colaboran en la gestión del empleo.
Las entidades que; a la entrada en vigor de esta ley; colaborasen con los servicios públicos de empleo mantendrán tal condición de acuerdo con la normativa en virtud de la cual se estableció la colaboración; en tanto no se desarrolle reglamentariamente un nuevo régimen de colaboración con los servicios públicos de empleo.
Esta regulación establecerá los requisitos mínimos de las entidades para colaborar en la gestión; sin perjuicio del desarrollo que en cada Comunidad Autónoma pueda hacerse de la misma.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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