Disposición adicional cuarta. Plan integral de empleo de Canarias.
Considerando la situación económica; social y laboral de Canarias; dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución Española y por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y; teniendo en cuenta los fondos estructurales del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; de 17 de diciembre de 2013; en orden a incrementar el empleo en su territorio; el Estado garantizará la financiación de un Plan integral de empleo que se dotará; de forma diferenciada y para su gestión directa por dicha Comunidad Autónoma; en el estado de gastos de la Agencia Española de Empleo; no integrado en la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos para gestionar servicios y programas; y que será independiente de la asignación de los fondos de empleo de ámbito nacional que le correspondan.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional cuarta de la Ley de Empleo?