Artículo 47. Solicitantes y perceptores de prestaciones; subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.
1. Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo; siendo titulares de los servicios garantizados y del acuerdo de actividad previstos en esta ley. Así mismo; serán personas usuarias de los servicios públicos de empleo quienes perciban otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.
La Agencia Española de Empleo; el Instituto Social de la Marina cuando sea competente y los servicios públicos de empleo acordarán el procedimiento para la adquisición de la condición de persona demandante de servicios de empleo por parte de las personas que soliciten o perciban prestaciones o subsidios por desempleo o por cese de actividad.
Este procedimiento deberá respetar; en todo caso; las condiciones y requisitos de acceso exigidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015; de 30 de octubre; y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Los servicios públicos de empleo; bien directamente; bien a través de entidades colaboradoras; garantizarán a quienes soliciten o perciban prestaciones; subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o cese de actividad; la participación en los servicios garantizados y el ejercicio de los compromisos previstos en esta ley; así como el acceso a los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo y a los servicios complementarios establecidos en los correspondientes niveles autonómico y local en la forma que se acuerde.
3. El desarrollo de aquellas acciones; programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo conllevará el cumplimiento del acuerdo de actividad. Tal cumplimiento habrá de acreditarse por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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