Artículo 45. La actividad de selección de personal.
1. El desarrollo de la actividad de colocación especializada consistente en la selección de personal podrá ser desarrollada directamente por el personal de los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación.
2. El desempeño de dicha actividad se efectuará con arreglo a los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo por motivo de edad; sexo; discapacidad; salud; orientación sexual; identidad de género; expresión de género; características sexuales; nacionalidad; origen racial o étnico; religión o creencias; opinión política; afiliación sindical; o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; así como por razón de lengua dentro del Estado español.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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