Artículo 3. Otros conceptos básicos.
A efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Personas o entidades demandantes o usuarias de los servicios públicos de empleo:
1.º Persona desempleada u ocupada que; en función de sus expectativas o requerimientos; solicita la mediación de los servicios públicos de empleo; con objeto de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso a un empleo decente y de calidad.
2.º Persona; empresa u otra entidad empleadora; cualquiera que sea su forma jurídica; que demande la prestación de servicios de empleo.
b) Empleabilidad: Conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente; progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
c) Intermediación laboral: Conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades desde un enfoque integral. Incluye actividades de prospección y captación de ofertas de empleo; puesta en contacto y colocación; recolocación y selección de personas trabajadoras.
En cualquier caso; para que se considere intermediación o colocación laboral; el conjunto de acciones descritas no debe llevarse a cabo exclusivamente por medios automatizados.
d) Colectivos de atención prioritaria: Colectivos con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad; de conformidad con lo establecido en el artículo 50.
e) Persona joven: Persona demandante de los servicios de empleo menor de treinta años o beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
f) Acuerdo de actividad: Acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella; atendiendo; en su caso; a las necesidades de los colectivos prioritarios.
g) Colocación adecuada: Se considerará adecuada; la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora; de acuerdo con su formación; características profesionales; experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
En los dos últimos casos; además; la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.
La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario; en ningún caso; inferior al salario mínimo interprofesional.
En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado; también será colocación adecuada; la que sea convenida dentro del itinerario de inserción; incluida la colocación de duración determinada regulada en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015; de 23 de octubre y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco; será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora.
h) Búsqueda activa de empleo: Conjunto de acciones a realizar por las personas demandantes de los servicios públicos de empleo; con apoyo del personal de estos últimos; a fin de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad y sostenible a lo largo del tiempo.
La búsqueda activa de empleo quedará acreditada con la suscripción de un acuerdo de actividad con el servicio público de empleo competente y el cumplimiento del mismo en la forma que se determine reglamentariamente.
i) Entidades colaboradoras: Personas físicas o jurídicas; privadas o públicas; que colaboran con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios; tales como entidades locales; interlocutores sociales; organizaciones sin ánimo de lucro; agencias de colocación; centros y entidades de formación y demás organizaciones que asuman este papel.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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