Artículo 4 de la Ley de Empleo

Artículo 4. Objetivos de la política de empleo.

Son objetivos de la política de empleo:

a) Favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo; procurando; en particular; la presencia equilibrada de personas trabajadoras de ambos sexos en cualesquiera sectores; actividades o profesiones; así como condiciones laborales compatibles con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados.

b) El impulso a la creación de empleos de calidad y estables que faciliten la transición hacia un mercado de trabajo más eficiente que a su vez garantice niveles adecuados de bienestar económico para las personas trabajadoras; de acuerdo a sus circunstancias individuales y familiares.

c) El mantenimiento del empleo y la progresión profesional de las personas ocupadas; mediante la mejora y la actualización preventivas y activas de sus cualificaciones a través de la formación en el trabajo; así como la difusión de nuevos yacimientos de empleo; especialmente en el caso de sectores; enclaves o empresas en proceso de reconversión.

d) La ampliación y mejora de las cualificaciones; competencias; habilidades y empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas; señaladamente mediante la detección y atención de sus necesidades e intereses formativos y de readaptación profesional; singularmente; en el ámbito de las entidades de la economía social; así como la adaptación de su perfil profesional a las demandas de empresas y sectores productivos.

e) La atención especializada de colectivos prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a los citados colectivos.

f) La adecuación; cuantitativa y cualitativa; de oferta y demanda de empleo; mediante la implementación de servicios de intermediación y colocación eficientes orientados a la prospección y captación de ofertas de trabajo y a la redirección de estas últimas a las personas candidatas más idóneas.

g) La dotación de un servicio integrado de información de los servicios de empleo; garantizando la protección de datos personales y los derechos digitales de las personas usuarias.

h) La promoción de la movilidad funcional y sectorial; favoreciendo el tránsito hacia profesiones y actividades en proceso de crecimiento.

i) El acompañamiento; personal e individualizado; en su caso en colaboración con los servicios sociales; sanitarios y educativos durante los procesos de inserción en el mercado laboral y de transición entre formación y empleo o entre empleos.

j) La garantía de la libre circulación de las personas trabajadoras; en el ámbito estatal y en el marco del Espacio Económico Europeo; facilitando e impulsando su movilidad geográfica.

k) Su articulación con el fenómeno migratorio; favoreciendo siempre la integración social de la población inmigrante; en particular de las personas jóvenes extuteladas en su transición hacia la autonomía.

l) El fomento de iniciativas de emprendimiento y de economía social viables; mediante el desarrollo de actividades de prospección; asesoramiento; información y auditoría de la viabilidad de los proyectos.

m) El mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación; a través de un sistema eficaz de protección ante situaciones de desempleo o cese de actividad.

n) La anticipación a las necesidades de generación de empleo mediante la programación de actuaciones a medio y largo plazo.

ñ) La atención y asesoramiento a las personas; empresas y demás entidades empleadoras; así como la prospección de necesidades del tejido productivo.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales