Disposición adicional décima del Estatuto trabajador autónomo

Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.

Los trabajadores autónomos podrán contratar; como trabajadores por cuenta ajena; a los hijos menores de 30 años; aunque convivan con ellos. En este caso; del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que; aun siendo mayores de 30 años; tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos; se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral; personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual; con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial; con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento; siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

c) Personas con discapacidad física o sensorial; con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se añade un párrafo 2 por la disposición adicional 5 de la Ley 27/2009; de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21160.

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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales