Artículo 36 del Estatuto trabajador autónomo

Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura; pesca y acuicultura; industria; excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios; excepto el transporte aéreo de ala fija; construcción de edificios; actividades financieras y de seguros; y actividades inmobiliarias; que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla; tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 1/2023; de 10 de enero; con efectos de 1 de enero de 2023; según establece su disposición final 13.b). Ref. BOE-A-2023-625

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 3.6; del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015; de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12; de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-328.

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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales