Artículo 23. El derecho a la Seguridad Social.
1. De conformidad con el artículo 41 de la Constitución; las personas que ejerzan una actividad profesional o económica por cuenta propia o autónoma tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social; que les garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Las prestaciones complementarias serán libres.
2. La protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se instrumentará a través de un único régimen; que se denominará Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; sin perjuicio de que algunos colectivos específicos de trabajadores autónomos; en razón de su pertenencia a un determinado sector económico; estén encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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