Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social.
1. La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 18 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás disposiciones de desarrollo.
2. La ley podrá establecer beneficios en la cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.3, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 17.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Téngase en cuenta que no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2019 lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición final 17.1 de la citada Ley.
Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 10.3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242.
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