Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
El Instituto; en cumplimiento de esta misión; tendrá las siguientes funciones:
a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización; tanto a nivel nacional como internacional.
b) Promoción y; en su caso; realización de actividades de formación; información; investigación; estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales; con la adecuada coordinación y colaboración; en su caso; con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control; prevista en el artículo 9 de la presente Ley; en el ámbito de las Administraciones públicas.
d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito; facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias; de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley; con la colaboración; en su caso; de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en el marco de sus funciones; velará por la coordinación; apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.
Asimismo; prestará; de acuerdo con las Administraciones competentes; apoyo técnico especializado en materia de certificación; ensayo y acreditación.
3. En relación con las Instituciones de la Unión Europea; el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional; garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional; en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
4. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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