Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
1.ª El capítulo IV del Decreto 2346/1969; de 25 de septiembre; por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
2.ª El capítulo IV; a excepción de sus artículos 24; 25; 35 y 40; del Decreto 1867/1970; de 9 de julio; por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969; de 30 de diciembre; por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3.ª El capítulo IV del Decreto 2530/1970; de 20 de agosto; por el que se regula el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
4.ª Las secciones 1.ª; 2.ª y 3.ª del Capítulo IV del Decreto 3772/1972; de 23 de diciembre; por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
5.ª Los artículos 3.ºy 4.º del Decreto 298/1973; de 8 de febrero; sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón; de acuerdo con la Ley 24/1972; de 21 de junio; de Financiación y Perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.
6.ª El Real Decreto 825/1976; de 22 de abril; por el que se regula la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar.
7.ª Los artículos 3.º y 4.ºdel Real Decreto 2398/1977; de 27 de agosto; por el que se regula la Seguridad Social del Clero.
8.ª El Real Decreto 1245/1979; de 25 de mayo; por el que la Tesorería General asume la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social; salvo su artículo 1.º
9.ª Los apartados 29 a 50 inclusive; del anejo 1 y el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979; de 29 de diciembre; por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
10. Los artículos 4.º; 6.º; 7.º; 8.ºy 14 del Real Decreto 2621/1986; de 24 de diciembre; por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios; Jugadores de Fútbol; Representantes de Comercio; Toreros y Artistas en el Régimen General; así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
11. El artículo 3.º del Real Decreto 1820/1991; de 27 de diciembre; por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los ciclistas profesionales.
12. El artículo 3.º del Real Decreto 766/1993; de 21 de mayo; por el que se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social a los jugadores profesionales de baloncesto.
13. El artículo 2.º del Real Decreto 2110/1994; de 28 de octubre; por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los Regímenes Especiales de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; Agrario y de Empleados de Hogar.
2. Asimismo; quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición derogatoria única del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social?