Artículo 90. Liquidación de las prestaciones indebidamente percibidas a efectos de su reintegro.
1. Cuando; por decisión de la entidad gestora o colaboradora o por resolución judicial; se declare la procedencia de los reintegros de las prestaciones de la Seguridad Social y de los beneficios de sus Servicios Sociales que; en todo o en parte; resulten indebidamente percibidos; la resolución o acuerdo reflejará los datos identificativos del sujeto responsable así como los determinantes de la cuantía de las prestaciones para su liquidación y; en su caso; para su reclamación administrativa; en la forma establecida en el artículo 74 de este Reglamento.
Las prestaciones recibidas en especie y los beneficios de los Servicios Sociales se liquidarán por la entidad gestora que los hubiere dispensado; que determinará su precio aplicando las tarifas que estuvieran fijadas o; en su defecto; el coste medio de las prestaciones y beneficios análogos a los que deben ser reintegrados.
2. La Tesorería General procederá; en su caso; a la totalización de los pagos de las prestaciones indebidamente percibidas o efectuará nuevas capitalizaciones; si procediera; en base a los datos resultantes de la resolución o acuerdo que agote la vía administrativa; a efectos del reintegro pertinente; conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones que lo desarrollen y complementen.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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