Artículo 85. Liquidación de reintegros de préstamos de inversión social.
1. La determinación del importe de los reintegros de los créditos laborales y de los demás préstamos que tengan el carácter de inversión social será efectuada en la forma; plazos y condiciones fijados en el contrato de préstamo o; en su caso; en la escritura correspondiente cuando se hubieren constituido con garantía hipotecaria.
2. En defecto de pacto; la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la liquidación de los reintegros de los préstamos mediante la determinación de las cantidades anuales; semestrales; trimestrales o mensuales de amortización del capital e intereses; en su caso; conforme a los tipos fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; con arreglo al cuadro de amortización aprobado por la Tesorería General y en la forma; plazos y condiciones que la misma establezca; a efectos de su recaudación conforme a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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