Artículo 82. Liquidación de sanciones.
La determinación de las cuantías de la sanciones y de los responsables de las mismas por infracciones en materia de Seguridad Social; previstas en los artículos 12 y siguientes de la Ley 8/1988; de 7 de abril; sobre infracciones y sanciones de orden social; se efectuará conforme al Real Decreto regulador de los procedimientos sancionador y liquidatorio y demás disposiciones que lo desarrollen y complementen.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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