Artículo 31. Cotización de los representantes de comercio.
Respecto a los representantes de comercio; la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General; así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen; se regirá por las normas de las subsecciones precedentes; sin más particularidad que la establecida en el párrafo siguiente.
La base de cotización mensual para las contingencias comunes no podrá ser inferior ni superior; respectivamente; a las bases mínima y máxima establecidas en cada momento para el grupo 5 de la escala de grupos de cotización a que se refiere el artículo 26.2; en el que los representantes de comercio quedan incluidos; a efectos de la cotización por dichas contingencias.
Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.
Se modifica el apartado 4 por el art. 2 .6 del Real Decreto 328/2009; de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128
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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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