Artículo 27. Tipo de cotización.
En el Régimen General de la Seguridad Social los tipos de cotización para contingencias comunes y por desempleo; así como el porcentaje aplicable para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y por horas extraordinarias serán los establecidos en las disposiciones a que se refieren los artículos 10.3 y 4; 11.1 y 24.2 de este Reglamento.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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