Artículo 4. Competencia funcional y territorial.
1. Las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión liquidatoria de las deudas con la Seguridad Social serán ejercidas; dentro de sus respectivos ámbitos territoriales; por las Direcciones Provinciales de aquélla y las Administraciones de las mismas; de acuerdo con la distribución de competencias que esté establecida; salvo en aquellas materias que el presente Reglamento; el Real Decreto 1314/1984; de 20 de junio; por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social; y el Reglamento General de Recaudación de Recursos del sistema de la Seguridad Social; y; en su caso; el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social; mediante instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el «Boletín Oficial del Estado»; reserven a los Servicios Centrales de la misma.
2. Las funciones liquidatorias de las deudas con la Seguridad Social atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros órganos de las Administraciones públicas serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras de sus respectivas competencias funcional y territorial.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 4 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social?