Disposición transitoria segunda. Inicio en la gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.
La gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; se iniciará una vez se haya producido la primera dotación en los términos mencionados en el artículo 27.
El primer presupuesto de explotación y capital de dicho fondo se incluirá en los Presupuestos Generales del Estado que recojan; dentro del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal; la primera aportación al Fondo; cuando las disponibilidades financieras de tesorería del Servicio Público de Empleo Estatal y la situación financiera de la Seguridad Social lo permitan.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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