Artículo 60. Efectos de las altas indebidas.
1. Las altas indebidas en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas que no deben figurar incluidas en el campo de aplicación de cualquiera de ellos surtirán los efectos señalados en el artículo anterior para las afiliaciones indebidas.
2. El alta indebida en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior y; en su defecto; hasta el último día del mes de su notificación.
Las cotizaciones efectuadas conforme a las normas del Régimen en el que el alta se declare indebida serán computadas recíprocamente; a efectos de la protección que corresponda; con las del Régimen de inclusión procedente.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las reclamaciones o devoluciones de cuotas y de prestaciones que; en su caso; procedan en función de la causa de nulidad o anulabilidad; entre las fijadas respectivamente en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; por la que dicha alta resulta indebida.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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