Artículo 59. Efectos de las afiliaciones indebidas.
1. La afiliación al sistema de la Seguridad Social de personas excluidas del campo de aplicación del mismo que sea declarada indebida determinará la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida.
2. Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social; estas no surtirán efecto alguno y los sujetos respecto de los que se hubieran ingresado dichas cuotas indebidas; hayan causado o no prestaciones y salvo que hubieran sido ingresadas maliciosamente; tendrán derecho a su devolución; previa deducción; en todo caso; del importe de las prestaciones que resultasen indebidamente percibidas; siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años.
3. Los efectos señalados en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los interesados para exigir las remuneraciones; indemnizaciones y responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar en Derecho y se estará además a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 57 de este Reglamento.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.13 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.
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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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