Artículo 51. Libro de Matrícula.
1. Los empresarios deberán llevar en orden y al día un Libro de Matrícula en el que serán inscritos todos sus trabajadores en el momento en que inicien la prestación de servicios. Cuando exista más de un centro de trabajo se llevarán tantos Libros de Matrícula como centros haya.
2. Las inscripciones de los trabajadores en el Libro de Matrícula deberán efectuarse en la forma y con los requisitos que se determinan en las instrucciones que se inserten en el modelo oficial de dicho Libro. En todo caso; deberá constar en el Libro el número de la Seguridad Social de los trabajadores inscritos; los cuales deberán firmarlo en el momento que inicien la prestación de servicios y cuando se produzca un cambio en su categoría profesional.
Las bajas de trabajadores se anotarán en el lugar que corresponda cronológicamente; además de indicarse la fecha de la baja en la inscripción inicial del alta o del cambio de categoría profesional.
3. Los Libros de Matrícula; según modelo oficial; se habilitarán en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
4. Para las embarcaciones; el Libro de Matrícula se sustituirá por el Rol de cada una de ellas; en el que se reflejarán los datos y variaciones que reflejen la situación del trabajador en la Seguridad Social; incluido; en todo caso; el número de la misma.
5. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar la sustitución del Libro de Matrícula por otro sistema de documentación que ofrezca las mismas garantías que aquél a las empresas que lo soliciten; justificando la procedencia de la sustitución.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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