Artículo 40. Relativas a los familiares del empresario y del trabajador autónomo y a los socios de sociedades colectivas y a los socios colectivos de sociedades comanditarias; así como a los de determinadas sociedades cooperativas.
1. Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales Agrario; de Empleados de Hogar; de los Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón; además de la documentación prevista con carácter general; se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen; su categoría profesional; puesto de trabajo; forma y cuantía de la retribución; centro de trabajo; horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto; pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma; en su caso; informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La declaración señalada en el párrafo anterior no será objeto de presentación cuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena; aunque convivan con ellos; conforme a las disposiciones adicionales tercera de la Ley 18/2007; de 4 de julio; y décima de la Ley 20/2007; de 11 de julio; circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena. Cumplida la edad indicada; para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda; será necesario presentar la referida declaración en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.
En estos supuestos; los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años.
2. El trabajador autónomo que sea titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera responderá subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones de afiliación; alta; baja y comunicación de variaciones de datos que correspondan a los familiares que; por realizar una actividad en tal negocio o explotación; estén comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y; como trabajadores por cuenta propia; del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Asimismo; responderán subsidiariamente del cumplimiento de dichas obligaciones las sociedades colectivas; así como las sociedades comanditarias con respecto a sus socios colectivos y las cooperativas de trabajo asociado; cuando proceda la inclusión de unos y otros en el correspondiente régimen especial.
El plazo para el cumplimiento de tales obligaciones será de seis días contados a partir del siguiente al agotamiento del término establecido o el superior concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de tales obligaciones por los obligados principales y éstos las hubieren incumplido.
Se añaden dos párrafos al apartado 1 y se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el artículo 1.1 del Real Decreto 1382/2008; de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777
Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 1.2 del Real Decreto 1278/2000; de 30 de junio. Ref. BOE-A-2000-13701
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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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