Artículo 30 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 30. Solicitudes de alta y baja.

1. La comunicación del inicio de la prestación de servicios o de la actividad y la comunicación del cese en las mismas; efectuadas por los medios electrónicos o en los modelos establecidos al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social; implicará la solicitud en regla del alta o de la baja en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2. La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social y; en especial; los siguientes:

a) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán; respecto del empresario; su nombre o razón social; código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable; y respecto del trabajador; su nombre y apellidos; número de la Seguridad Social; número del documento nacional de identidad o equivalente; domicilio; fecha de iniciación de la actividad; grupo de cotización; condiciones especiales de esta y; a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la actividad económica u ocupación desempeñada; con arreglo a la tarifa de primas vigente.

En la solicitud de alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que; en su caso; resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena; que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o; de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio; con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.

Asimismo; deberán figurar el nivel de formación académica; la ocupación laboral; única o principal; y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formación académica y la ocupación laboral del trabajador se incluirán con arreglo; respectivamente; a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.

b) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia; además de los datos indicados en el párrafo primero del párrafo a) relativos a los trabajadores por cuenta ajena; figurarán los referidos a la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el régimen de la Seguridad Social en el que se solicita el alta y a la sede de la actividad; si fuera distinta al domicilio del trabajador; así como; en su caso; los siguientes datos:

1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b); c); d); e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad; a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3.º Porcentaje de participación en el capital social; a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo; a que se refieren los párrafos b).1.º y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.g) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el artículo 305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional; de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda; salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

A tal efecto; la determinación de tales rendimientos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo reglamentario.

10.º Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.

3. En las solicitudes de baja de los trabajadores; además de los datos de identificación del trabajador; incluido el número de la Seguridad Social; figurará la fecha de la baja; su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora y; tratándose de trabajador por cuenta ajena; deberán constar los datos de identificación del empresario; incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y; en su caso; la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.

4. Las solicitudes de alta y de baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o; en su caso; por el trabajador autónomo.

Las solicitudes de alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.

Los solicitantes podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de su voluntad y consentimiento.

5. Las altas y bajas instrumentadas por medios electrónicos gozarán de plena validez y eficacia; siempre que quede garantizada su autenticidad; integridad y conservación; así como su recepción por la Tesorería General de la Seguridad Social; en los términos que determine el Ministerio de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones.

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; el apartado 2.b).9 por el art. 4 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.1 del Real Decreto 504/2022; de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta la disposición transitorita única del citado Real Decreto; en cuanto a la comunicación hasta el 31 de octubre de 2023 de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del apartado 2.b); por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social a la entrada en vigor de este Real Decreto y que se modifica la entrada en vigor del citado Real Decreto por el art. 6 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482.

Se modifica el párrafo 1º del apartado 2 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 453/2022; de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850

Esta modificación produce efectos desde el día 2 de enero de 2023; según establece la disposición final 10.2 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2022-9850

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 del Real Decreto 328/2009; de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales