Artículo 17 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 17. Comunicación de variaciones de datos.

1. La comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones a que se refiere el artículo 5.3 de este reglamento será obligatoria para los empresarios en los siguientes casos:

1.º Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad.

2.º Cambio del domicilio legal del empresario.

3.º Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y; en su caso; la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

4.º En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015; de 23 de octubre; y en las normas que lo desarrollan.

5.º Cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa.

6.º Cambio de actividad económica y; en general; cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa y apertura de cuentas de cotización.

7.º Apertura y cierre de centros de trabajo.

2. La comunicación de variaciones irá dirigida a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se formuló la inscripción; pudiendo presentarse en los registros y lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; y en la Ley 11/2007; de 22 de junio; de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; y se efectuará en el modelo oficial; dentro del plazo de tres días naturales; contados a partir de la fecha en que se produzcan; salvo en el caso a que se refiere el apartado 1.3.º anterior; en que el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad; indicando la nueva entidad por la que se hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y; en su caso; de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; dentro de los límites establecidos en el artículo 14.4 de este reglamento y de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la normativa reguladora de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 453/2022; de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850

Esta modificación produce efectos desde el día 2 de enero de 2023; según establece la disposición final 10.2 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2022-9850

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 1.4 por art. 1.4 del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.3 del Real Decreto 250/1997; de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1997-5222

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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales