Artículo 1. Ambito de aplicación.
El presente Reglamento es de aplicación a la inscripción de empresas; apertura de cuentas de cotización y a la afiliación; altas; bajas y variaciones de las personas incluidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social; en su modalidad contributiva.
Este Reglamento no será de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado; Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; que se regirán por sus normas específicas.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 1 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social?