Definición
Celebrado con un grupo personas trabajadoras considerado en su totalidad.
Características del contrato
El empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen.
El jefe de grupo ostentara la representación de los que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
El contrato podrá ser verbal o escrito.
Su duración podrá ser indefinida.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.