Información general contrato indefinido alta dirección
¿Qué se considera personal de alta dirección?
Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma.
Además, dispone de autonomía y plena responsabilidad únicamente limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
Derechos de representación
Sin perjuicio de otras formas de representación, el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.
Características del contrato de alta dirección
Forma y contenido del contrato
El contrato especial del trabajo del personal de alta dirección se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante.
En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2 ET.
Dicho contrato deberá contener como mínimo:
- La identificación de las partes.
- El objeto del contrato.
- La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.
- La duración del contrato.
Además de:
- Promoción interna
- Periodo de prueba
- Tiempo de trabajo
- Pacto de no concurrencia y de permanencia en la Empresa
- Preaviso
- Indemnizaciones
Periodo de prueba
En el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección podrá concertarse un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la Empresa.
Duración del contrato
El contrato especial de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.
Tiempo de trabajo
El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.
Pacto de no concurrencia y de permanencia en la Empresa
Tema | Aspectos importantes |
---|---|
Contrato de alta dirección | El trabajador de alta dirección no puede celebrar contratos de trabajo con otras empresas sin la autorización del empleador. |
Autorización del empresario | La autorización se presume si la vinculación a otra entidad no se excluye en el contrato especial de trabajo y es pública. |
Especialización profesional | Si el alto directivo recibió una especialización profesional financiada por la empresa, el empleador tendrá derecho a una indemnización si el trabajador abandona el trabajo antes del término fijado. |
Pacto de no concurrencia | Para que este pacto sea válido, se deben cumplir los requisitos de que el empresario tenga un interés industrial o comercial y que se satisfaga una compensación económica adecuada al trabajador. |
Promoción interna
Concepto | Detalles |
---|---|
Promoción interna | Se refiere al abandono de la relación laboral de carácter especial y pase a una relación laboral común. |
Especificación en el contrato | El contrato debe especificar si la relación laboral común, por promoción al ejercicio de actividades de alta dirección, sustituye a la anterior o si esta se suspende. |
Suspensión de la relación laboral común | Si no hay especificación, se entiende que la relación laboral común se suspende. |
Novación del contrato | Si se opta por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación solo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio. |
Reanudación de la relación laboral | En caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción. |
Excepción | Se exceptúa la regla anterior en el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente. |
Extinción por voluntad del alto directivo
Aspecto | Información |
---|---|
Preaviso mínimo para la extinción voluntaria del contrato por parte del trabajador | Al menos 3 meses |
Posibilidad de aumentar el preaviso en el contrato | Sí, hasta 6 meses |
Indemnización por incumplimiento total o parcial del deber de preaviso por parte del trabajador | Equivalente a los salarios correspondientes al periodo incumplido |
Causas por las que el alto directivo puede extinguir su contrato especial de trabajo con derecho a indemnización | Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado, y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario (salvo fuerza mayor). También en caso de sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma. Siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios. |
Derecho a indemnización en caso de extinción del contrato especial de trabajo del alto directivo | Sí, correspondiente a lo pactado o fijado en la norma para el caso de extinción por desistimiento del empresario. |
Extinción del contrato por voluntad del empresario
Aspecto | Descripción |
---|---|
Causas de extinción | El contrato de trabajo de un alto directivo puede extinguirse por desistimiento del empresario mediante comunicación escrita, con un preaviso mínimo de 3 meses (hasta 6 meses si se estipula en el contrato), o por despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo. |
Indemnización por desistimiento del empresario | El alto directivo tiene derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato o, en su defecto, una indemnización equivalente a 7 días de salario en metálico por año de servicio, con un límite máximo de 6 mensualidades. |
Incumplimiento total o parcial del preaviso | Si el preaviso no se cumple, el alto directivo tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo incumplido. |
Despido por incumplimiento grave y culpable | En este caso, se aplican las normas del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. |
Indemnización por despido improcedente | Si el despido es declarado improcedente, se aplican las indemnizaciones pactadas en el contrato o, en su defecto, una indemnización de 20 días de salario en metálico por año de servicio, con un límite máximo de 12 mensualidades. |
Readmisión o indemnización en caso de despido improcedente o nulo | Si el despido es declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas. Si no hay acuerdo, se opta por el abono de las percepciones económicas. |
Reintegro al empleo anterior | Si el despedido se reintegra al empleo anterior en la empresa, podrá reanudar la relación laboral común y, además, tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes a la extinción de la relación laboral de carácter especial. |
Excepción al reintegro en caso de despido disciplinario procedente | Si la extinción del contrato especial de alta dirección es por despido disciplinario declarado procedente, no se aplicará la regla de reintegro al empleo anterior. |
Otras causas de extinción
Dejando a salvo las especialidades consignadas en los artículos anteriores, esta relación laboral especial podrá extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Faltas y sanciones
El alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato.
Las faltas y correspondientes sanciones serán revisables ante el orden jurisdiccional social. Tales faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.
Por lo que se refiere a las infracciones laborales de los empresarios, será de aplicación el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.
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Paso 2: Opción «Cambio de contrato (Tipo/Coeficiente)»

Paso 3: Cumplimentamos datos del trabajar que queremos realizar el cambio de contrato
En la siguiente pantalla tendrás que indicar los datos del trabajador que quieras realizar el cambio de contrato.
Ignora la opción de «Marque si solo desea modificar el indicador de trabajadores empresa»

Paso 4: Aspectos generales
En la pantalla posterior, localiza y mecaniza los siguientes campos:
Fecha de Cambio: | Debe ser igual o mayor a la fecha de contrato y no puede ser superior a la fecha del sistema. |
Tipo de Contrato: | Mostrará el contrato actual. |
Coeficiente de Contrato: | Este campo estará vacío si se trata de un contrato a jornada completa. Si se trata de un contrato a jornada parcial, indicará el coeficiente. Para calcular nuevo coeficiente consulta Calculadora CTP |
Condición de Desempleado: | Mostrará el valor actual. Debería estar con valor 1. Dejar tal cual. |
A tener en cuenta:
Según el tipo de variación se realizará una acción u otra
Acciones posibles de variación de contrato
- Movimientos posibles:
- Variación de coeficiente a tiempo parcial
- Cambio de contrato
- Comunicación de inactividad
- Comunicación huelga
- Comunicación ERTE
- Comunicación absentismo
- Comunicación Alta sin retribución
- Inactividad Z no cotización/permanencia
Baja trabajador en el Sistema RED
Situación: | Según proceda. Consultar Claves de bajas de trabajadores Para miembros: Si tienes dudas a la hora de saber qué clave de baja indicar. Ponte en contacto por el chat habilitado |
Fecha Real Baja: | Día, mes y año que finalice la relación laboral. |
Fecha Fin Vacaciones: | Se deberá indicar la fecha fin de vacaciones a contar desde el día siguiente a la fecha de baja. Al mecanizar esta opción, se ha de indicar el campo SAA. |
Indicativo SAA: | Permite seleccionar la SAA que se creará de forma automática. Podrá tomar los valores:
|
Fecha Fin Contrato Temporal: | Solo debe introducirse cuando se trate de un trabajador que tiene un contrato temporal (4xx o 5xx) y además causa baja con la situación 68 o 73, que son situaciones de Excedencia por cuidado de hijos y familiares respectivamente. Si la situación es distinta de la 68 o 73, esa casilla se debe dejar en blanco. |
Días trabajados: | Se deja en blanco siempre, se calculan automáticamente por parte de TGSS. |
Preguntas frecuentes contrato alta dirección
Diferencia entre contrato de alta dirección y contratos laborales
La diferencia más notable está en que la relación laboral de alta dirección no se regula por el Estatuto de los Trabajadores. Excluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de alta dirección queda regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.