ORDEN PCM/313/2023
La Orden PCM/313/2023, emitida el 30 de marzo, trae consigo una serie de cambios importantes que afectan a los servicios del Sistema de Liquidación Directa y al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En los primeros días de abril de 2023, los servicios del Sistema de Liquidación Directa se cerrarán temporalmente. La fecha exacta de la reapertura será anunciada durante la semana del 3 de abril de 2023 en la página web correspondiente. Una vez abierto el sistema, se llevará a cabo la regularización de las liquidaciones de cuotas presentadas en los períodos de enero y febrero de 2023, siguiendo el procedimiento descrito en el BNR 5/2022.
Además, las diferencias en las cotizaciones podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente al de la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En este contexto, se recomienda no presentar liquidaciones complementarias para evitar duplicidades posteriores.
Por otro lado, la Orden PCM/313/2023 también modifica la tabla de tramos y bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo de 2023 se calcularán aplicando las nuevas bases de cotización establecidas. Asimismo, las cuotas de febrero de 2023 se regularizarán en mayo, mientras que las de enero de 2023 se regularizarán a partir de junio.
Finalmente, aquellos sujetos responsables del pago de las cuotas podrán consultar el importe de las cuotas complementarias a partir del día 26 del mes, ingresando a su Área Personal en el Portal de la TGSS – IMPORTASS.
En resumidas cuentas:
Cierre temporal del Sistema de Liquidación Directa
- Los servicios del Sistema de Liquidación Directa estarán cerrados en los primeros días de abril de 2023.
- La apertura del sistema se informará en la semana del 3 de abril de 2023 a través de la página web.
Regularización de liquidaciones de enero y febrero de 2023
- Se utilizará el mismo procedimiento descrito en el BNR 5/2022.
- Las diferencias en las cotizaciones podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cambios en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:
- La Orden PCM/313/2023 modifica la tabla de tramos y bases de cotización.
- Las cuotas de marzo de 2023 se calcularán aplicando las nuevas bases de cotización.
- Las cuotas de febrero de 2023 se regularizarán en mayo, y las de enero de 2023 a partir de junio
- Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Tramo | Retribución mensual (Euros/mes) | Base de cotización (Euros/mes) |
---|---|---|
1.º | Hasta 291,00 | 270,00 |
2.º | Desde 291,01 Hasta 451,00 | 386,00 |
3.º | Desde 451,01 Hasta 613,00 | 532,00 |
4.º | Desde 613,01 Hasta 775,00 | 694,00 |
5.º | Desde 775,01 Hasta 939,00 | 858,00 |
6.º | Desde 939,01 Hasta 1.098,00 | 1.018,00 |
7.º | Desde 1.098,01 Hasta 1.260,00 | 1.260,00 |
8.º | Desde 1.260,01 Retribución mensual | – |
Consulta de cuotas complementarias:
- El sujeto responsable del pago podrá consultar el importe de las cuotas complementarias accediendo a su Área Personal en el Portal de la TGSS – IMPORTASS a partir del día 26 del mes.
Real Decreto Ley 1/2023 sobre cotización de artistas con bajos ingresos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)
Se nombra el art. 313 bis LGSS, en la que:
Establece que la base de cotización por contingencias comunes se determinará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los artistas autónomos de bajos ingresos son aquellos cuyos rendimientos netos sean iguales o inferiores a los establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2022.
La base de cotización se aplicará tras ser solicitada por el trabajador autónomo y seguirá los términos establecidos en el artículo 308.1.a).
La regularización de cuotas se realizará conforme al artículo 308.1.c), y el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, salvo que el interesado solicite expresamente un plazo de ingreso trimestral.
La DT 4ª del RDL 1/2023 establece que la base de cotización mensual para artistas de bajos ingresos incluidos en el RETA, con ingresos anuales iguales o inferiores a 3.000 euros, será de 526,14 euros mensuales en 2023.
Esta cantidad se modificará en años sucesivos a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La solicitud de la base de cotización se podrá realizar a través del Sistema RED. El plazo de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, aunque el interesado puede solicitar un plazo de ingreso trimestral.
Actuaciones a nivel de afiliación
En relación a las actuaciones de afiliación, los artistas de bajos ingresos incluidos en el RETA pueden solicitar la base de cotización de 526,14 € a través del Sistema RED.
La solicitud se puede realizar junto con la solicitud de alta o a través del servicio «Cambio de base de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos».
Si se solicita con la solicitud de alta, la base de cotización tendrá efectos desde la fecha del alta, pero si se solicita en el trámite de cambio de base, la solicitud se podrá realizar a través del Servicio de «Cambio de base».
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, pero se puede solicitar expresamente el plazo de ingreso trimestral. Si se opta por este último, las cuotas de cada trimestre se ingresarán en el mes siguiente al final del trimestre.
Las solicitudes presentadas en cada trimestre surtirán efectos a partir del primer trimestre natural posterior.
A partir de junio de 2023, se podrá solicitar el plazo reglamentario de ingreso trimestral a través de un nuevo Servicio en la Oficina Virtual. Hasta que este servicio esté operativo, la solicitud y renuncia al plazo reglamentario de ingreso trimestral de las cuotas se realizará por CASIA, mediante el trámite «Cambio plazo de ingreso» de la materia «Cotización».
En resumidas cuentas:
Aspecto | Detalles | Dónde solicitarlo | Cuándo estará operativo |
---|---|---|---|
Solicitud de base en el trámite de alta | Efectos desde la fecha del alta | Sistema RED | Desde el 11 de abril |
Solicitud de base en el trámite de cambio de base | Efectos desde el 1 de mayo (si se solicita a partir del 11 de abril) | Servicio de «Cambio de base» | Desde el 11 de abril |
Las solicitudes presentadas en un trimestre natural tendrán efecto a partir del primer trimestre natural siguiente. Por ejemplo, las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023 tendrán efecto en el trimestre de julio a septiembre de 2023, y las cuotas de esos meses se cobrarán en octubre de 2023.
Un nuevo servicio en la Oficina Virtual, disponible previsiblemente a partir de junio de 2023, permitirá solicitar y renunciar al plazo reglamentario de ingreso trimestral de cuotas para artistas con bajos ingresos en el RETA.
Hasta que este servicio esté disponible, las solicitudes y renuncias se realizarán a través de CASIA en el trámite «Cambio plazo de ingreso» en la materia «Cotización».
Además, hay que tener en cuenta:
A tener en cuenta | Detalle |
---|---|
Período de solicitud | 1 de abril al 30 de junio de 2023 |
Efecto de solicitudes | Trimestre julio-septiembre de 2023 |
Cobro de cuotas | Octubre de 2023 |
Nuevo servicio en Oficina Virtual | Previsiblemente disponible en junio de 2023 |
Proceso actual (hasta disponibilidad del servicio) | Solicitudes y renuncias a través de CASIA en «Cambio plazo de ingreso» en «Cotización» |