Resumen del Boletín de Noticias RED 03/2023 de 23 de febrero de 2023

Fecha última actualización: 23 de octubre 2023

En este artículo te resumimos el BNR 3/2023 de 23 de febrero de 2023.

Mecanismo de Equidad intergeneracional -MEI

Situaciones y trabajadores excluidos de la cotización adicional del MEISituaciones y trabajadores incluidos en la cotización adicional del MEI
Trabajadores en situaciones de cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación o en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.Jubilados parciales
Trabajadores que solo cotizan por contingencias profesionales, identificados con valores específicos del campo TIPO RELACIÓN LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓNTrabajadores identificados con valores específicos del campo TIPO RELACIÓN LABORAL/EXCLUSIÓN COTIZACIÓN
Trabajadores con contratos para la formación y aprendizaje y contratos formativos en alternancia según lo establecido en el artículo 44. c) de la Orden PCM/74/2023
Situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago directo, resto de prestaciones de corta duración en régimen de pago directo por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, o situaciones en las que no existe aportación a cargo del trabajador (situaciones de alta sin percibo de retribución, etc.)

Contratos para la formación y el aprendizaje y contratos formativos por alternancia

La disposición adicional cuadragésimo-tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia en los siguientes términos:

  • Si la base de cotización mensual por contingencias comunes no supera la base mínima mensual de cotización del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, el empresario ingresará mensualmente una cuota única para cada ejercicio determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además, ingresará las cuotas correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, desempleo y formación profesional, siendo algunas de estas cuotas a cargo del trabajador y otras del empresario.
  • Si la base de cotización mensual por contingencias comunes supera la base mínima mensual de cotización del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, la cuota a ingresar estará compuesta por las cuotas únicas mencionadas anteriormente y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotización correspondientes al importe que exceda de la base de cotización anterior.

El artículo 44 de la Orden PCM/74/2023 de 30 de enero establece que:

ConceptoDetalles
Cotización por formación profesional– Cuota mensual: 1,99 euros, donde: 1,76 euros a cargo del empresario y 0,23 euros a cargo del trabajador
Cotización por exceso de base de cotización– Se aplicarán ciertos tipos de cotización al exceso de la base de cotización — La cotización adicional se calculará cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización

La implantación de estas novedades se realizará en tres fases:

FaseDescripción
PrimeraSe calculará la cotización de la misma forma que antes, pero se incluirá la cotización por formación profesional.
SegundaSe habilitarán los conceptos económicos para incluir las bases de cotización, pero se seguirá calculando la cotización igual.
ÚltimaSe aplicará el nuevo cálculo de la cotización según la nueva legislación, habrá dos nuevas peculiaridades, una cuota fija y una cuota adicional si la base de cotización por contingencias comunes supera la base mínima mensual de cotización.

El exceso de base de cotización se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.

Ejemplos

Ejemplo123
Grupo de cotizaciónGC7GC1GC7
Base de cotización mensual13661629,31166,70
Retribuciones136610001166,70
Horas extra de Fuerza Mayor134100
Cuota CCFija + ExcesoFija + ExcesoFija
Cuota ATEPFija + ExcesoFija + ExcesoFija
Cuota adicional H.ExtraNo
Cuota DesempleoFija + ExcesoFija + ExcesoFija
Cuota FOGASAFija + ExcesoFija + ExcesoFija
Cuota FPFija + ExcesoFija + ExcesoFija
Cuota MEIFijaFijaFija

Las nuevas bases de cotización para los contratos de formación en alternancia estarán sujetas a las mismas validaciones de bases máximas y mínimas que las establecidas con carácter general.

Durante las situaciones de Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se aplicarán las cuotas únicas establecidas en la Orden PCM/74/2023.

También se indica que se informará oportunamente sobre la implantación de las fases dos y tres en el cálculo de estos contratos, así como del procedimiento de regularización de las cuotas ingresadas hasta ese momento.

Salario Mínimo Interprofesional para 2023

El Real Decreto 99/2023 fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en 36 euros/día o 1.080 euros/mes.

No obstante, la determinación de las bases de cotización mínimas para el año 2023 está pendiente de la publicación de la correspondiente Orden.

Una vez establecidas las bases de cotización mínimas, la TGSS procederá a la correspondiente regularización de las liquidaciones ya presentadas.

Por ello se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias con el fin de evitar duplicidades posteriores

La TGSS informará oportunamente de la fecha a partir de la cual se aplicarán las nuevas bases de cotización mínimas. Hasta ese momento, se controlarán en las liquidaciones de cuotas los importes establecidos por la Orden PCM/74/2023

Nueva versión de los ficheros FDI y FRI

Se han introducido novedades en materia de partes de incapacidad temporal (IT) a través del Real Decreto 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023, que entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Las principales novedades para las empresas son:

  • Se suprime la obligación del trabajador de presentar la copia del parte médico de IT a la empresa.
  • Las empresas recibirán los datos relativos a los partes médicos de IT a través de los Ficheros INSS Empresas (FIE y FIER).
  • Las empresas solo deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja si existe un parte de baja previamente comunicado a la empresa vía FIE/FIER.
  • Los partes de baja, alta y confirmación solo se enviarán para trabajadores con IT por contingencias profesionales o en empresas excluidas de IT por contingencias comunes.
  • Se crea un nuevo tipo de parte llamado «Parte Datos Económicos» en el servicio «Incapacidad Temporal Online» del Sistema RED Online.
  • Se introducen una serie de validaciones de forma que, en la pantalla de GRABACIÓN DE PARTES, una vez que se cumplimentan los campos Régimen, C.C.C., N.A.F., contingencia y fecha de baja, y se pulse el botón “Aceptar”, en función de los supuestos antes descritos, la propia aplicación cargará automáticamente el formulario relativo al parte de datos económicos o bien se facilitará la posibilidad de seleccionar el tipo de parte a grabar (alta, baja, confirmación).

Se han desarrollado una nueva versión de los ficheros FDI y FRI para adaptar el envío de los partes de IT por los usuarios del Sistema RED a la nueva normativa.

Por otro lado, por lo que respecta a la nueva versión del fichero FDI y FRI, se incluyen las siguientes modificaciones:

Creación de una nueva acción (tabla T -34) → DE – Datos Económicos

La nueva acción llevará los siguientes campos:

CampoSegmentoO/C
RégimenEMPO
CCCEMPO
NAFTRAO
Puesto de trabajoODTC
Tipo de domicilioDOMC
Domicilio postalDOMC
Código PostalLDDC
LocalidadLDDC
ProvinciaLDDC
Teléfono SMSDOMC
Teléfono fijoLDDC
AcciónDITO
Fecha bajaDITO
Fecha de AT y EPDITC
Modalidad de contratoODIC
Base de cotizaciónDECC
Suma bases de cotizaciónDECC
Cotización año anterior por horas extrasDECC
Cotización año anterior por otros conceptosDECC
Días cotizados/mesDECC
Suma días cotizadosDECC
Días cotizados año anterior por horas extrasDECC
Días cotizados año anterior por otros conceptosDECC
Ocupación C.N.O.ODIC
Descripción de funcionesFUNC

Creación de un nuevo segmento ODT – Otros Datos Trabajador

Este nuevo segmento tiene por objeto que el usuario pueda comunicar el puesto de trabajo que realiza el trabajador mediante un texto libre.

Solo será admisible para las acciones PB, PA y DE.

Para todas ellas, en la validación de SILTRA, si el nuevo campo “Puesto de trabajo” no existe, se dará un mensaje de error, pero se dejará enviar el fichero.

Creación de dos nuevos campos en el segmento DEC

Los nuevos campos son:

  • DÍAS COTIZADOS AÑO ANTERIOR POR HORAS EXTRAS
  • DÍAS COTIZADOS AÑO ANTERIOR POR OTROS CONCEPTOS

El primero de ellos deberá llevar contenido si se cumplimenta el campo COTIZACIÓN AÑO ANTERIOR POR HORAS EXTRAS, y el segundo si se cumplimenta el campo COTIZACIÓN AÑO ANTERIOR POR OTROS CONCEPTOS.

Creación de un nuevo segmento FUN – Descripción de Funciones

Este nuevo segmento tiene por objeto que el usuario pueda comunicar las funciones que realiza el trabajador en la empresa mediante un texto libre.

Solo será admisible para las acciones PB, PA y DE.

Para todas ellas, en la validación de SILTRA, si el nuevo campo “Descripción de funciones” no existe, se dará un mensaje de error, pero se dejará enviar el fichero.

Modificación del campo Ocupación C.N.O.

Aunque el campo Ocupación C.N.O. es condicional para las acciones PB, PA y DE, en la validación de SILTRA si no se cumplimenta, se dará un mensaje de error, pero se dejará enviar el fichero.

Información sobre cálculos de liquidación de cuotas

El artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la Tesorería General de la Seguridad Social proporcionará a los sujetos responsables del ingreso de las diferencias de cotización, y en su caso, a los autorizados al Sistema RED, la información relativa al cálculo con los nuevos datos de las liquidaciones de cuotas objeto de comprobación.

Los autorizados al Sistema RED pueden acceder al «Servicio de obtención de informe de Trabajadores recalculados por actualización de la liquidación» para identificar a los trabajadores cuyas cuotas han sido objeto de modificación y al «Servicio de Consulta de Cálculos» para comprobar el detalle de los cálculos realizados después de la actualización de la liquidación.

La información detallada sobre ambos servicios está disponible en los manuales publicados en la página web de la Seguridad Social. Para SLD y para RED Directo

Prórroga aplazamiento especiales a interés reducido

El artículo 82 del Real Decreto-ley 20/2022 establece una prórroga de los aplazamientos especiales a interés reducido del 0,5% durante tres meses en los mismos términos y condiciones establecidos en la normativa que los reguló inicialmente, salvo en lo que se refiere a los plazos de solicitud y períodos afectados que varían con esta nueva prórroga.

Los aplazamientos se refieren a cuotas a la Seguridad Social por conceptos de recaudación conjunta, y se dividen en cuatro categorías según la normativa que los regula. Las nuevas solicitudes de aplazamiento podrán hacerse para cuotas que se devenguen entre enero y marzo de 2023 para empresas y entre febrero y abril de 2023 para trabajadores autónomos.

La prórroga contempla la posibilidad de acumular nuevas cuotas por la solicitud de las tres nuevas mensualidades a un aplazamiento ya concedido al amparo de la normativa reguladora de cada uno de ellos.

En general, los requisitos para la concesión, la resolución única, la consideración de encontrarse al corriente, el plazo de amortización y las condiciones de efectividad se mantienen en sus mismos términos, salvo en los plazos de solicitud y períodos afectados que varían con esta nueva prórroga.

Los aplazamientos especiales afectados y los nuevos plazos de solicitud y períodos a incluir son los siguientes:

Resumen de los aspectos informados previamente sobre los aplazamientos especiales y sus nuevas prórrogas:

  • Se mantienen los mismos términos para los requisitos de concesión, resolución única, estar al corriente, plazo de amortización y condiciones de efectividad.
  • La prórroga aprobada permite acumular nuevas cuotas a un aplazamiento ya concedido.
  • Los aplazamientos especiales y los nuevos plazos son los siguientes:
Aplazamientos especialesSolicitudes previasNuevas prórrogasNuevos plazos de solicitud
RDL 20/2021 (Cumbre Vieja) Empresas y Trabajadores cuenta propiaNoviembre 2021 – Febrero 20224 meses (Marzo a Junio 2022)

3 meses adicionales (Julio a Septiembre 2022)
Solicitud del 1 al 10 de Marzo para el período de liquidación de Febrero 2023.

Solicitud del 1 al 10 de Abril para el período de liquidación de Marzo 2023.
RDL 4/2022 (sector agrario)

Empresas y Trabajadores cuenta propia agrarios
Abril a Julio 20223 meses adicionales (Agosto a Octubre 2022)Solicitud del 1 al 10 de Marzo para el período de liquidación de Febrero 2023.

Solicitud del 1 al 10 de Abril para el período de liquidación de Marzo 2023.
Sector marítimo-pesquero
(regímenes 0811, 0812, 0813 y 0814) y el régimen (0825) que no tuvieran otro aplazamiento en vigor
Abril a Julio 20223 meses adicionales (Agosto a Octubre 2022)Solicitud del 1 al 10 de Marzo para el período de liquidación de Febrero 2023.

Solicitud del 1 al 10 de Abril para el período de liquidación de Marzo 2023.
Sector del transporte urbano y por carreteraSeptiembre a Noviembre 20223 meses adicionalesSolicitud del 1 al 10 de Marzo para el período de liquidación de Febrero 2023.

Solicitud del 1 al 10 de Abril para el período de liquidación de Marzo 2023.

Cabe destacar que los aplazamientos especiales son incompatibles entre sí, y que si una empresa presenta varias solicitudes de diferentes tipos de aplazamiento, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar.

Nuevo servicio de consulta/modificación delegación recepción comunicaciones de oficio en gestión de usuarios de autorizaciones RED.

Se ha habilitado un nuevo servicio en la Oficina Virtual del Sistema RED que permite al usuario principal delegar en los buzones RED de sus usuarios secundarios.

Podrán delegar la recepción de mensajes RED enviados por los organismos de la Administración de la Seguridad Social en temas de afiliación, cotización, recaudación y procesos de incapacidad temporal de los sujetos responsables del pago de cuotas que gestionan en este sistema.

La información detallada sobre el servicio está disponible en el Aviso RED publicado el 28 de noviembre de 2022 y en la nueva versión del Manual de Gestión de Autorizaciones RED.

Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales
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