Este Boletín de Noticias RED publicado tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado mediante la Ley 22/2021 y de la Reforma Laboral publicada mediante Real Decreto-ley 32/2021. A continuación vamos a resumir cada punto del Boletín de Noticias RED estudiando las novedades que nos trae.
1. Real Decreto ley 32/2021. contratos formativos en alternancia.
- La modalidad del contrato de formación en alternancia, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores -ET-, se identificará en el ámbito de afiliación con los siguientes códigos de contrato de trabajo:
- 421: TEMP.T.COMPLETO.FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP
- 521: TEMP.T.PARCIAL.FORMACIÓN.ALTERNANCIA/AP
- La modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, regulado en el artículo 11.2 del ET, se identificará en el ámbito de afiliación con los mismos códigos actualmente utilizados para los contratos en prácticas a tiempo completo y parcial. Es decir, con los códigos 420 y 520.
Los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la DA 20ª del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el RDL 32/2021, tendrán derecho a una bonificación de cuotas del 50 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Esta bonificación se aplicará automáticamente a aquellos trabajadores contratados bajo alguna de estas modalidades de contrato siempre y cuando tengan informado el grado de discapacidad en la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. RDL 32/2021: contratos por obra o servicio determinado
La modificación del artículo 15 del ET no contempla los contratos por obra o servicio determinado. Por dicho motivo, a partir de su entrada en vigor el 30/03/2022 no se admitirán altas con códigos de contrato de trabajo 401 ó 501.
No obstante, a partir de dicha fecha se mantendrá la admisión de variaciones de datos y bajas de trabajadores que hubiesen iniciado dichos contratos de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 15.
3. RDL 32/2021: contratos fijo-discontinuo
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
En consecuencia, los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas no tendrán la consideración de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, sino que tendrán la consideración de contratos fijos-discontinuos.
Por lo tanto, los contratos 2xx que reúna las condiciones anteriores deben ser modificados a un contrato 3xx.
4. RDL 32/2021: modificación del artículo 47 estatuto de los trabajadores
El artículo 47.7.c) del RD-ley 32/2021 establece que la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la desafectación y afectación de las personas trabajadoras a un ERTE, es decir, la comunicación del inicio de las suspensiones de contratos de trabajo o de reducción de jornada de trabajo, así como de la finalización de las mismas y de los posibles tránsitos entre estas situaciones o de las variaciones del tiempo de trabajo durante las reducciones de jornada de trabajo, se continuará realizando como hasta este momento, a través de la variación de los campos que se establezcan en cada momento para cada tipo de ERTE, es decir, TIPO DE INACTIVIDAD y DECLARACIÓN RESPONSABLE mediante CPC.
5. RDL 32/2021: creación del artículo 47 bis mecanismo red
La identificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social de los ERTE que se puedan adoptar bajo este Mecanismo RED, así la de los trabajadores afectados, se determinará una vez que dicho Mecanismo RED sea activado por el Consejo de Ministros.
6. RDL 32/2021: modificación art. 151 lgss cotización adicional
Se recoge en el artículo 151.2 de la LGSS y en la Orden PCM/1353/2021 una cotización adicional de 26,57 euros por cada contrato de duración determinada inferior a 30 días, resultado de utilizar la base de cotización mínima del grupo 8, multiplicarla por el tipo empresarial por contingencias comunes 23,60% y multiplicarla por 3.
Esta cotización adicional resulta de aplicación por cada finalización de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
A los contratos de trabajo de duración inferior a 6 días que hayan finalizado hasta el día 30-12-2021 les resulta de aplicación la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, el 40 por ciento sobre la aportación empresarial por contingencias comunes.
Por el contrario, a los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31-12-2021, y con independencia de que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la actual redacción del artículo 151 de la LGSS, es decir, 26,57 euros.
Se excluyen de esta cotización adicional los contratos de duración determinada inferior a 30 días en los que los trabajadores causen alta en CCC con RÉGIMEN 0163, 0138 y 0911, así como los trabajadores con TIPO CONTRATO 410 y 510.
7. RDL 32/2021: creación art. 153 bis LGSS cotización durante la situación de suspensión o reducción de jornada por ERTE
Próximamente la TGSS va a automatizar las bases de cotización de los trabajadores afectados por ERTE, calculando directamente el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses antes de cualquier situación de Suspensión de Contrato o de Reducción de Jornada por ERTE.
Se informará en un próximo boletín de noticias RED el funcionamiento de esta automatización, pero hasta entonces, se debe seguir informando estas bases de cotización en los ficheros de bases remitidos por SILTRA.
8. RDL 32/2021: Disposición adicional 39 LGSS –beneficios en la cotización aplicables a erte y mecanismo RED
Los ERTE ETOP y de Fuerza Mayor según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores desde el 01/12/2021 debían informarse con las siguientes Declaraciones Responsables y Tipos de Inactividad.
087: ERTE ETOP ARTÍCULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- “11”: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
- “12”: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
- “13”: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- “15”: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN SIN PRESTACIÓN DESEMPLEO
- “16”: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
- “18”: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN CON PRESTACIÓN DESEMPLEO
Con la entrada en vigor del art.153 BIS de la LGSS que obliga también a cotizar a los trabajadores afectados por ERTE que no tengan derecho a la prestación por desempleo, desde el 31/12/2021 debe informarse lo anterior de la siguiente forma:
087: ERTE ETOP ARTÍCULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- “12”: ERTE ETOP ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN
- “13”: ERTE ETOP ART. 47 E.T. REDUCCIÓN
088: ERTE FUERZA MAYOR ARTICULO 47 ESTATUTO TRABAJADORES
- “16”: ERTE FM ART. 47 E.T. SUSPENSIÓN
- “18”: ERTE FM ART. 47 E.T. REDUCCIÓN
ERTE ETOP según el Artículo 47 del E.T.
Las empresas con un ERTE de esta tipología podrán aplicarse exenciones del 20 % en la cotización a la Seguridad Social, sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153.bis, a partir de la entrada en vigor del RDL 32/2021, siempre que se desarrollen acciones formativas. Para ello será necesario informar de la DR y Tipos de inactividad correspondientes.
ERTE FUERZA MAYOR según el Artículo 47.5 del E.T.
Las empresas con un ERTE de esta tipología podrán aplicarse exenciones del 90 % en la cotización a la Seguridad Social, sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153.bis, a partir de la entrada en vigor del RDL 32/2021, sin aplicación del requisito de desarrollo de acciones formativas. Para ello será necesario informar de la DR y Tipos de inactividad correspondientes.
ERTE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO Y LIMITACIÓN según el Artículo 47.6 del E.T.
La tramitación y efectos de los ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, iniciados a partir de la entrada en vigor del RDL 32/2021, y regulados en el artículo 2 del RDL 18/2021 se informarán con las siguientes DR y Tipos de Inactividad:
083: ERTE POR IMPEDIMENTOS ART 2 RDL 18/2021
- M1: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE IMPEDIMENTO ACTIVIDAD RDL18/21
- M2: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE IMPEDIMENTO ACTIVIDAD RDL18/21
084: ERTE POR LIMITACIONES ART 2 RDL 18/2021
- M3: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE LIMITACIONES ACTIVIDAD RDL18/21
- M4: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE LIMITACIONES ACTIVIDAD RDL18/21
La forma de comunicación ante la Tesorería General de la Seguridad Social de los ERTE de esta tipología que se autoricen a partir del 01-03-2022, así como la identificación de los trabajadores afectados, se informará en un próximo BNR.
9. RDL 32/2021: Disposición adicional 43 lgss. cotización de los contratos formativos en alternancia.
A partir del 30/03/2022 los Contratos de Formativos en alternancia cotizarán de forma diferente atendiendo a las siguientes reglas:
- Si la base de cotización resultante de sumar todos los conceptos salariales como cualquier trabajador del régimen general normal da como resultado una base de cotización mínima o inferior a la mínima, cotiza por las cuotas fijas correspondientes para los contratos formativos.
- Si la base de cotización resultante de sumar todos los conceptos salariales como cualquier trabajador del régimen general normal da como resultado una base de cotización superior a la mínima, cotiza por las cuotas fijas correspondientes para los contratos formativos, y además, la diferencia de base de cotización entre la resultante y la mínima de su grupo de cotización cotiza los mismos importes que un trabajador del régimen general normal.
A partir del 30-03-2022, será necesario remitir el fichero de bases de cotización desglosando la parte de la base de cotización que cotiza siguiendo las normas del régimen general normal de aquella base de cotización a la que se le aplican las cuotas fijas para los contratos de formación y aprendizaje
10. RDL 32/2021: ERTE por impedimento o limitación a la actividad normalizadas vinculadas a la COVID-19
Los ERTE de Impedimento o Limitación vinculados al COVID que se puedan autorizar hasta el 28 de febrero de 2022 por las causas indicadas, les resultarán de aplicación los beneficios en la cotización establecidos en el RDL 18/2021, y no lo establecidos en la DA 39ª LGSS.
11. RDL 32/2021: Disposición derogatoria
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición derogatoria única, queda derogada la DA 21ª del ET a partir del próximo 30-03-2022. En consecuencia, a partir de dicha fecha no se admitirá el valor 01 del campo CAUSA SUSTITUCIÓN en nuevas altas.
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición derogatoria única, queda derogada, con efectos del 31-12-2021, la DA 4ª del RDL 16/2014, sobre exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo.
12. Aspectos más relevantes de la lpge 2022 en relación a la cotización a la seguridad social
Régimen General:
- Se actualizan las bases máximas de todos los regímenes que así la tengan establecida a 4.139,40 euros mensuales o a 137,98 euros diarios, según corresponda.
Régimen Agrario:
- Se actualiza la base máxima por jornadas reales prevista para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios a la cuantía resultante de dividir la base máxima mensual entre 23 jornadas: 179,97 euros por jornada real.
- Se actualizan los tipos de cotización y la fórmula aplicable a las reducciones aplicables al Sistema Especial Agrario:
- Tipo de cotización aplicable a la aportación empresarial por contingencias comunes respecto de trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11: 20,24
- Importe máximo de la cuota empresarial por contingencias comunes del grupo 1: 279,00 euros mensuales o 12,68 por jornada real trabajada.
- Importe mínimo de la cuota empresarial por contingencias comunes para grupos de cotización de 2 a 11: 117,07 euros mensuales o 5,32 euros por jornada real trabajada.
- Fórmula para el cálculo de las reducciones aplicables a trabajadores en los grupos de cotización 2 a 11:
- Se recuerda que el porcentaje de la reducción aplicable a partir del 2022 en adelante se calcula a partir del porcentaje calculado para el año 2021 en función de la base de cotización comunicada. Ejemplo: Para una BC=2000, en el 2022 el porcentaje de reducción sería el siguiente: % reducción 2022 = 15,21 + ( 8,1−15,21 10 ) = 14,50.
Sistema Especial de Empleados de Hogar:
- Se mantiene lo publicado en la Orden PCM 1353/2021 en cuanto a tramos salariales, tipos y bases de cotización para el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
Colectivo de Artistas:
- Se actualiza la base máxima para el colectivo de artistas con estos mismos importes, si bien las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales, no se actualizarán hasta la publicación de la correspondiente Orden Ministerial por la que se desarrollen las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2022.
13. LEY 22/2021: Cotización adicional respecto de Mossos D´esquadra y policía Foral de Navarra.
Los trabajadores a los que resulten de aplicación los coeficientes reductores de la edad de jubilación por incluirse en los colectivos de Mossos d´Esquadra y Policía Foral de Navarra, respectivamente, deberán causar alta en códigos de cuenta de cotización donde únicamente figuren de alta trabajadores de estos colectivos.
Para ello, las entidades responsables del ingreso de cuotas de estos trabajadores deberán ponerse en contacto con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia del CCC donde figuren de alta en la Seguridad Social dichos trabajadores, para que dicha Dirección Provincial determine el CCC donde deberán incluirse estos trabajadores, y en la que no deberán figurar de alta trabajadores que no sean Mossos d´Esquadra o miembros de la Policía Foral de Navarra, respectivamente.
14. LEY 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
La Ley 21/2021, con vigencia desde el 01-01-2021, contempla, entre otros, los siguientes aspectos:
- Una reducción de la cuota empresarial del 75% para los trabajadores en situación de incapacidad temporal con una edad igual o superior a 62 años. Próximamente se informará de la fecha a partir de la cual se implantarán las modificaciones en el cálculo de las liquidaciones de cuotas para la aplicación de estas reducciones de cuotas.
- A los trabajadores autónomos en edad de jubilación, se les exonera de cotizar por todo excepto por Incapacidad Temporal (el 1,56% de la base de cotización) y por accidentes de trabajo (1,3% de la base de cotización).
- Mecanismo de equidad intergeneracional: a partir de enero de 2023 se establece una cotización adicional del 0,6% que se mantendrá hasta 2032 y que se repartirá entre empresa y trabajador.
15. RD-L 29/2021, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
La DF 8ª DEL RDL 29/2021, modifica el apartado 2 de la DA 23ª de la LGSS, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan trabajadores que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.»
Por lo tanto, los empresarios, con CCC en los que tengan trabajadores que presten actividad en las ciudades de Ceuta o Melilla, dedicados al Transporte Aéreo que no sea de “ala fija”, deberán ponerse en contacto con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de las ciudades autónomos de Ceuta y, en su caso, Melilla, en función del código de cuenta de cotización –CCC- que tengan asignado, a efecto de la aplicación de la bonificación de cuotas a la que se refiere el apartado 2 de la DA 23ª de la LGSS.